Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 2 abr 2015
En el desarrollo normativo y ejecución de las materias reguladas en esta orden ministerial, los órganos competentes tendrán en cuenta las guías, directrices o recomendaciones publicadas por la Unión Europea.
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eli/es/o/2015/03/20/ecc566#disposicion-final-segunda

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