Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 11 feb 2025
El órgano competente de la Comunidad Autónoma llevará un registro del personal al que se reconozca la capacitación conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera, con indicación de la función o funciones del artículo 3.2 a las que se refiere. Con objeto de facilitar el derecho a no aportar ningún dato o documento que obre en poder de la Administración Pública, reconocido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente de la Comunidad Autónoma facilitará la consulta del resto de autoridades competentes a través de la Plataforma de Intermediación de datos. Se modifica por el art. único. 5 de la Orden CNU/120/2025, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2419

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/03/20/ecc566#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil