Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 11 feb 2025
Los procedimientos sobre mantenimiento de la capacitación iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden serán tramitados y resueltos conforme a la redacción anterior. Se añade por el art. único. 6 de la Orden CNU/120/2025, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2419

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Pro

eli/es/o/2015/03/20/ecc566#disposicion-transitoria-tercera