Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 11 feb 2025
El órgano competente de la Comunidad Autónoma llevará un registro del personal al que se reconozca la capacitación conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera, con indicación de la función o funciones del artículo 3.2 a las que se refiere. Con objeto de facilitar el derecho a no aportar ningún dato o documento que obre en poder de la Administración Pública, reconocido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente de la Comunidad Autónoma facilitará la consulta del resto de autoridades competentes a través de la Plataforma de Intermediación de datos. Se modifica por el art. único. 5 de la Orden CNU/120/2025, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2419

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eli/es/o/2015/03/20/ecc566#disposicion-transitoria-segunda