Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos de gobierno y cargos académicos
Art. 7
En vigor desde 28 feb 2017
1. En cada centro docente militar existirá un Subdirector Jefe de Estudios del centro docente militar.
2. El Subdirector Jefe de Estudios, que será un militar de carrera, normalmente con empleo inferior al del Director, ostentará la representación del mismo en caso de ausencia o en los casos en los que este lo determine.
3. El Subdirector Jefe de Estudios tendrá además las siguientes funciones:
a) Efectuar al Director las siguientes propuestas:
1.º) Programación de las actividades docentes e investigadoras del centro docente militar.
2.º) Innovaciones educativas a introducir en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
3.º) Objetivos de las asignaturas y los métodos más adecuados para alcanzarlos, así como los objetivos de control y valoración de la enseñanza, de acuerdo con las disposiciones aplicables y con las instrucciones dadas por el Director del centro docente militar.
4.º) Criterios que conduzcan a la mejor selección, formación y perfeccionamiento del profesorado.
b) Evaluar las innovaciones educativas que se lleven a cabo.
c) Coordinar y supervisar la ejecución de las actividades docentes e investigadoras del centro docente militar.
d) Decidir que informes y propuestas de los departamentos o secciones departamentales se deben elevar al Director y asesorarle sobre ellos.
e) Supervisar el Plan de Acción Tutorial del centro docente militar y coordinar las actividades del gabinete de orientación educativa y el trabajo de los profesores-tutores, manteniendo las reuniones periódicas necesarias.
f) Determinar las actividades a realizar por los coordinadores de enseñanzas específicas y armonizar sus informes y propuestas antes de remitirlas al Director del centro docente militar.
g) Presidir la junta docente del centro docente militar.
h) En aquellos centros docentes militares de formación de oficiales que cuenten con el sistema de centros universitarios de la defensa, ser vocal de la junta de coordinación, además de desarrollar aquellas funciones que le correspondan.
i) Desarrollar cuantas otras funciones le atribuya la presente orden y el régimen interior del centro docente militar correspondiente.
4. El Subdirector Jefe de Estudios podrá contar con un órgano auxiliar de la jefatura con la denominación que, en su caso, establezca el régimen interior del centro docente militar.
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Proeli/es/o/2017/02/01/def85#art-7