Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos de gobierno y cargos académicos
Art. 5
En vigor desde 28 feb 2017
1. En los centros docentes militares existirán como órganos de gobierno los órganos unipersonales y los órganos colegiados que se citan a continuación.
2. Los órganos unipersonales son los siguientes: Director, Subdirector Jefe de Estudios y, en su caso, otros subdirectores.
3. En cada centro docente militar se constituirán como órganos colegiados la junta de profesores y la junta docente, conforme a lo que se define en esta orden ministerial, ajustando su funcionamiento a lo previsto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Proeli/es/o/2017/02/01/def85#art-5