Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Organización básica

Art. 4

En vigor desde 24 ago 2022
1. Los centros docentes militares tendrán la siguiente estructura básica: a) Dirección. b) Subdirección Jefatura de Estudios. c) Núcleo de formación profesional (en aquellos centros docentes militares que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de formación profesional). d) Departamentos o secciones departamentales. e) Órganos de administración, servicios y apoyo. f) Extensión docente en Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa. 2. El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, por su singularidad, podrán adoptar una estructura específica a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa al Subsecretario de Defensa. 3. La Academia Central de la Defensa tendrá la organización establecida en la Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre, por la que se determina la estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa. Se añade la letra f) al apartado 1 por el .1 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13108

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/02/01/def85#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil