Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos de gobierno y cargos académicos
Art. 11
En vigor desde 24 ago 2022
1. A los órganos de administración, servicios y apoyo, agrupados en una o más jefaturas, les corresponde la gestión, coordinación y control de los recursos y del apoyo logístico necesario para el desarrollo de los planes de estudio, de acuerdo a lo que determine la jefatura de estudios.
2. Las jefaturas de estudios y de gestión, coordinación y control de los recursos y apoyo logístico estarán a cargo de oficiales, de igual o inferior empleo que la persona titular de cada subdirección del CDM.
Estas jefaturas tendrán la denominación y organización que, en su caso, establezca el régimen interior del CDM.
3. Quienes estén destinados en dichas jefaturas de estudios y de gestión, coordinación y control de los recursos y del apoyo logístico no ocuparán vacante de profesor. No obstante, podrán ejercer funciones docentes, previa autorización de su respectivo director de enseñanza, a propuesta del director del centro docente militar, y de acuerdo con lo establecido en el régimen del profesorado de los centros docentes militares que esté en vigor.
4. Además de asistir al director del centro docente militar en la dirección de su gobierno interior y de lo establecido con carácter general en los apartados anteriores, corresponderá al jefe o jefes de administración, servicios y apoyo las siguientes funciones:
a) Efectuar la ordenación del régimen administrativo del centro docente militar, de conformidad con las directrices del Director.
b) Dirigir el funcionamiento de los servicios para propiciar el cumplimiento de los planes de estudios, la satisfacción de las necesidades del personal y la conservación y el mantenimiento de las instalaciones.
c) Formular el inventario del centro docente militar y mantenerlo actualizado.
d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro docente militar.
e) Llevar a cabo cualquier otra función que le encomiende el Director del centro docente militar dentro de su ámbito de competencia y, en particular, lo previsto en los artículos 123 al 129 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, en cuanto les afecte.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el .3 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13108
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/02/01/def85#art-11