Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos de gobierno y cargos académicos
Art. 6
En vigor desde 24 ago 2022
1. El Director es la máxima autoridad del centro docente militar y ostenta la representación de éste.
2. Al Director, que será militar de carrera, le corresponden las competencias de carácter general, militar y disciplinario asignadas a los jefes de las unidades de las Fuerzas Armadas.
3. El Director tendrá además las siguientes funciones:
a) Ser la máxima autoridad académica del centro docente militar.
b) Informar o efectuar la propuesta de designación de profesores.
c) Desarrollar las actividades que impulsen las relaciones externas del centro docente militar de carácter educativo y cultural y las que contribuyan al conocimiento social de la Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas.
d) Liderar las actividades que contribuyan a mejorar la calidad de la enseñanza que se imparte en el centro docente militar.
4. El Director podrá contar con un órgano auxiliar de dirección que tendrá la denominación que, en su caso, establezca el régimen interior del centro docente militar.
Se añade la letra d) al apartado 3 por el .2 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13108
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/02/01/def85#art-6