Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 28 feb 2017
1. Los centros universitarios de la defensa, según el artículo 51 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, se regirán por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, por la normativa aplicable a cada universidad y por los correspondientes convenios de adscripción que tendrán en cuenta las peculiaridades de la carrera militar, así como por la normativa específica del Ministerio de Defensa en su ámbito de responsabilidad. 2. En aquellos centros docentes militares de formación de oficiales que cuenten con centros universitarios de la defensa, y conforme a lo que establecen sus respectivos convenios de adscripción, existirán unas juntas de coordinación, cuya finalidad será la de compatibilizar las actividades de los citados centros y los centros universitarios de la defensa en ellos ubicados, estableciendo los criterios para su funcionamiento, así como los necesarios apoyos mutuos en determinados servicios, infraestructuras y suministros, todo ello encaminado al cumplimiento del currículo único. 3. Los centros universitarios de la defensa se ubicarán en centros docentes militares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/02/01/def85#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil