Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos de gobierno y cargos académicos

Art. 11 bis

En vigor desde 24 ago 2022
1. Cuando un centro docente militar incluya en la programación de uno de sus cursos una fase a distancia o semipresencial, será considerada extendida su función docente en las unidades de destino de los alumnos nombrados para el citado curso, según lo establecido en este artículo. Asimismo, cuando el currículo del curso incluya la realización de una fase o su totalidad en una unidad del Ministerio de Defensa sin la consideración de centro docente militar, se entenderá extendida su función docente en dicha unidad. Igualmente, de manera temporal y por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, en coordinación con el Jefe de Estado Mayor de la Defensa o con los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada, en sus correspondientes ámbitos competenciales, una unidad podrá constituirse como extensión docente de un centro docente militar para atender una necesidad formativa justificada. 2. En el caso de que la extensión se produzca como consecuencia de que el curso incluya una fase a distancia o semipresencial, la convocatoria del curso indicará el periodo en el que se desarrollarán tales fases, además de estar incluidas en su currículo y en la programación del centro docente militar. Durante dicha fase, el alumno tendrá la dedicación al curso que se indique en la convocatoria, y su unidad de destino o la unidad en la que se encuentre desplegado le proporcionará las instalaciones, medios y tiempo necesario para que pueda realizar su formación con las mismas garantías que tendría en el centro docente militar. La unidad, en caso de que lo considere más adecuado, puede optar por permitir al alumno la formación desde su domicilio en las condiciones que estén reglamentariamente establecidas. 3. En el caso de que la extensión se produzca como consecuencia de que el curso incluya una fase o su totalidad en una unidad del Ministerio de Defensa sin la consideración de centro docente militar, el currículo, con excepción de los de enseñanza de formación, establecerá en qué unidad se realizará y las medidas de coordinación necesarias para asegurar la misma calidad de enseñanza que si el curso se realizase en un centro docente militar. 4. El personal perteneciente a la unidad que, por razón de la extensión, ejerza la función docente, será nombrado profesor de número o asociado conforme a lo dispuesto en el vigente régimen del profesorado de los centros docentes militares. Se añade por el .4 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13108

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eli/es/o/2017/02/01/def85#art-11-bis

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