Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos de gobierno y cargos académicos
Art. 10
En vigor desde 28 feb 2017
1. Se creará en los centros docentes militares de formación la junta docente como órgano colegiado de carácter asesor y consultivo del Director para asuntos relativos a la enseñanza.
2. La junta docente estará integrada por el siguiente personal docente:
a) Presidente de la junta: El Subdirector Jefe de Estudios.
b) Secretario de la junta: El Secretario de Estudios.
c) Vocales: Los directores de los departamentos o secciones departamentales.
3. Cuando en las cuestiones a dilucidar se encuentre implicada una materia que sea competencia del centro universitario de la defensa o de un currículo de formación profesional, serán también integrantes de la junta, en su caso:
a) Vicepresidente de la junta: El Subdirector o Secretario del centro universitario de la defensa en caso de ausencia del anterior o el coordinador de formación profesional.
b) Vocales: Los directores de las áreas departamentales del centro universitario de la defensa o los directores de departamento que determine el presidente de la junta docente.
4. El presidente de la junta docente podrá convocar, con voz pero sin voto, a los profesores cuya presencia estime necesaria en las reuniones que mantenga.
5. En aquellos centros docentes militares de formación que por su estructura carezcan de directores de departamento o sección departamental, la junta docente estará constituida por el Subdirector Jefe de Estudios y el Secretario de Estudios.
6. En aquellos centros docentes militares de formación con una estructura mixta de departamentos o secciones departamentales y escuelas, la junta docente se sustituirá por una junta de coordinación, formada por el Subdirector Jefe de Estudios, que será el Presidente, los directores de las respectivas escuelas y el Director del Departamento de Instrucción y Adiestramiento, que actuarán como vocales.
7. Corresponden a la junta docente las siguientes funciones:
a) Diseñar y aprobar el plan de matrícula de los alumnos.
b) Supervisar la aplicación correcta de estas normas.
c) Resolver las posibles reclamaciones de carácter académico de los alumnos.
d) Valorar los casos en los que haya que considerar determinadas situaciones especiales de los alumnos y analizar tanto las causas para la dispensa de convocatoria como todos aquellos aspectos que pudieran afectar a la actividad docente del centro docente militar de formación.
8. En el ejercicio de sus funciones, la junta docente no se verá restringida por los límites fijados en las normas correspondientes, sino que éstos serán tomados como referencia, atendiendo a las condiciones del alumno. En las propuestas que emitan, expondrán los motivos que los justifiquen.
9. Las propuestas de la junta deberán ser elevadas al Director para su resolución.
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Proeli/es/o/2017/02/01/def85#art-10