Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos de gobierno y cargos académicos
Art. 13
En vigor desde 28 feb 2017
1. En los centros docentes militares podrán existir los siguientes cargos académicos: Secretario de Estudios, directores de departamentos o secciones departamentales, Coordinador de Formación Profesional y coordinadores de enseñanzas específicas.
2. Los profesores que ocupen cargos académicos serán nombrados por los Directores de Enseñanza correspondientes, a propuesta de los directores de los centros. Cuando sus ámbitos de responsabilidad se refieran a centros pertenecientes a dos o más ejércitos serán nombrados por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, a propuesta de los respectivos Directores de Enseñanza de los ejércitos.
3. Los órganos de dirección no podrán ejercer cargos académicos. No se podrá ejercer simultáneamente más de un cargo académico, salvo que se contemplen circunstancias de interinidad o accidentalidad.
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Proeli/es/o/2017/02/01/def85#art-13