Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos de gobierno y cargos académicos
Art. 12
En vigor desde 28 feb 2017
1. En cada centro docente militar se creará, siempre que sea posible, un gabinete de orientación educativa.
2. Dependerá del Subdirector Jefe de Estudios del centro docente militar, y estará formado por licenciados en Psicopedagogía, Psicología o Pedagogía, militares o civiles.
3. AI gabinete de orientación educativa le corresponderán las siguientes funciones:
a) Emitir informes en materia psicopedagógica sobre los asuntos que se determinen o que sometan a su consideración el Director del centro docente militar o el Subdirector Jefe de Estudios.
b) Asesorar u orientar al jefe de estudios y a los profesores del centro docente militar sobre los procedimientos educativos que permitan una enseñanza más efectiva para los alumnos en general y, en particular, para aquellos que tengan problemas o dificultades en su marcha académica, así como sobre la forma de realización de las actividades de orientación y tutoría.
c) Asesorar u orientar a los alumnos, colectiva y, en la medida de lo posible, individualmente, sobre sus opciones educativas y profesionales, así como sobre la adquisición de técnicas apropiadas de estudio y aplicación de métodos de aprendizaje, sin perjuicio de la responsabilidad que a estos efectos tiene cada profesor en relación con su propia asignatura o materia de enseñanza.
4. El gabinete de orientación educativa contará con la participación activa de todos los profesores-tutores, conforme a la organización interna que, en cada caso, considere oportuna el Director del centro docente militar.
5. Cuando, a juicio de su respectivo Director de Enseñanza, previo informe del Director del centro docente militar, no resulte viable o, por las dimensiones del centro, aconsejable constituir el gabinete de orientación educativa, las funciones que en otro caso tendría atribuidas dicho gabinete, las podrá desempeñar bien el centro docente militar del mismo nivel de enseñanza del correspondiente ejército, en la forma y por los procedimientos que establezca el Director de Enseñanza, o bien el de la Academia Central de la Defensa, en cuyo caso será coordinado por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
6. Los directores de los centros, ajustándose a las directrices de su respectiva Dirección de Enseñanza, facilitarán el enlace con el departamento correspondiente, tanto del respectivo gabinete de orientación educativa, como de los profesores-tutores de su centro, a los efectos de que uno y otros participen en determinadas tareas de dicha escuela y le presten apoyo.
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Proeli/es/o/2017/02/01/def85#art-12