Título REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESTADÍSTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA
Art. 3
En vigor desde 23 ene 2009
1. El Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa se estructura en:
a) Jefatura: El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa.
b) Órganos de Dirección:
1.º Secretaría General Técnica.
2.º Jefatura de los Sistemas de Información Telecomunicaciones y Asistencia Técnica del Ejército de Tierra.
3.º Jefatura de Asistencia y Servicios Generales de la Armada.
4.º Jefatura de Servicios Técnicos y de Sistemas de Información y Telecomunicaciones del Ejército del Aire.
c) Órganos de Planificación y Ejecución:
1.º Unidad de Estadística del Órgano Central del Ministerio de Defensa.
2.º Unidad de Estadística del Ejército de Tierra.
3.º Unidad de Estadística de la Armada.
4.º Unidad de Estadística del Ejército del Aire.
d) Órganos de Ejecución:
A propuesta de los Órganos de Dirección anteriores podrán crearse los siguientes:
1.º Oficinas de Estadística en los Mandos y Jefaturas de la estructura básica de los ejércitos.
2.º Enlaces de Estadística del resto de las unidades, centros u organismos de los ejércitos, con dependencia funcional de las oficinas de estadística citadas en el punto anterior.
e) Órgano colegiado asesor de carácter técnico: Comisión Ministerial de Estadística del Ministerio de Defensa, en adelante CMEDEF.
2. Los órganos, unidades y oficinas de estadística de cada uno de los ejércitos podrán variar su denominación como consecuencia de instrucciones organizativas internas, pero deberán, independientemente de su denominación, estar encuadradas en el esquema anterior, y adaptar sus misiones y la ejecución de sus cometidos a lo que se determina a lo largo de este reglamento.
Las modificaciones en las denominaciones realizadas, deberán ser informadas al Comité Permanente que se describe en el artículo 11.3.b del presente reglamento.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/12/26/def3989#art-3