Título REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESTADÍSTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA
Art. 2
En vigor desde 13 jun 2017
Las misiones generales del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa son las siguientes:
a) Asesorar en el ámbito del Ministerio de Defensa en materia de estadística.
b) Llevar a cabo la planificación, y en su caso la ejecución y supervisión de las estadísticas y encuestas periódicas de interés para el Ministerio de Defensa.
c) Adquirir, tratar y custodiar los datos que sean necesarios para la elaboración de las estadísticas planificadas, así como editarlas y controlar su distribución.
d) Llevar a cabo las investigaciones, trabajos e informes estadísticos que le sean encomendados por las Autoridades correspondientes.
e) Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística y organismos estadísticos oficiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en los campos que afecten al Ministerio de Defensa.
f) Dar cumplimiento a las obligaciones del Estado, en materia de estadística relacionada con el Ministerio de Defensa, que se contraigan o se hayan contraído con otros Estados u Organismos internacionales.
g) Proponer los perfiles profesionales que se requieren para ocupar los distintos puestos de trabajo en la estructura del servicio.
h) Constituir y mantener actualizado un fondo documental y bibliográfico especializado.
Se modifica la letra g) por la disposición final 1.1 de la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5729#df
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/12/26/def3989#art-2