Título REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESTADÍSTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Art. 2

En vigor desde 13 jun 2017
Las misiones generales del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa son las siguientes: a) Asesorar en el ámbito del Ministerio de Defensa en materia de estadística. b) Llevar a cabo la planificación, y en su caso la ejecución y supervisión de las estadísticas y encuestas periódicas de interés para el Ministerio de Defensa. c) Adquirir, tratar y custodiar los datos que sean necesarios para la elaboración de las estadísticas planificadas, así como editarlas y controlar su distribución. d) Llevar a cabo las investigaciones, trabajos e informes estadísticos que le sean encomendados por las Autoridades correspondientes. e) Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística y organismos estadísticos oficiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en los campos que afecten al Ministerio de Defensa. f) Dar cumplimiento a las obligaciones del Estado, en materia de estadística relacionada con el Ministerio de Defensa, que se contraigan o se hayan contraído con otros Estados u Organismos internacionales. g) Proponer los perfiles profesionales que se requieren para ocupar los distintos puestos de trabajo en la estructura del servicio. h) Constituir y mantener actualizado un fondo documental y bibliográfico especializado. Se modifica la letra g) por la disposición final 1.1 de la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5729#df

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eli/es/o/2008/12/26/def3989#art-2

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