Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 40
En vigor desde 1 jul 2026
1. Los alumnos de la enseñanza de formación que ingresen en otro centro docente militar causarán baja en el de origen según lo especificado en artículo 31.3.a).
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 establecida por el art. único.4 de la Orden DEF/231/2026, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6640 , entra en vigor el 1 de julio de 2026, según determina su disposición final. Redacción anterior: "1. Los alumnos de la enseñanza de formación que ingresen en otro centro docente militar causarán baja en el de origen según lo especificado en el artículo 31.2.i)."
2. Con la finalidad de agilizar los trámites correspondientes se seguirá un procedimiento abreviado que consistirá en:
a) Iniciar un expediente, de oficio, con el nombramiento de alumno en el nuevo centro docente militar de formación en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, que incluirá el citado nombramiento y el trámite de audiencia en el que el interesado ratifique su voluntad de ingreso en el nuevo centro.
La no ratificación de su voluntad de ingreso en el nuevo centro, se entenderá como solicitud de baja a petición propia en dicho centro.
b) La propuesta de baja se hará llegar al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, a través de los Directores de Enseñanza y Mandos respectivos, que la presentará al Subsecretario de Defensa para su resolución definitiva.
c) La resolución de baja se publicará en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Orden DEF/231/2026, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6640 Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2026, segun establece la disposición final de la citada Orden.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/04/04/def368#art-40