Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 39

En vigor desde 17 may 2017
1. Cuando se compruebe que algún alumno carece de alguno de los requisitos exigidos, en contra de lo declarado, para optar a la convocatoria para el ingreso en el centro docente militar correspondiente, se le abrirá expediente de propuesta de baja. 2. El expediente seguirá el procedimiento marcado en el artículo 42.
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eli/es/o/2017/04/04/def368#art-39

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