Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 38

En vigor desde 17 may 2017
1. Los alumnos que pierdan la nacionalidad española o, en el supuesto de extranjeros, la de origen sin adquirir la española u otra de las que permitan el acceso a la condición de militar de complemento o de militar de tropa y marinería, serán propuestos de baja en el correspondiente centro docente militar. 2. El expediente seguirá el procedimiento marcado en el artículo 42.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/04/04/def368#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil