Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 41

En vigor desde 17 may 2017
1. Independientemente de la sanción que le pudiera corresponder, cuando por un alumno se produzca un incumplimiento de las condiciones requeridas para el ingreso, se abrirá un expediente que contendrá inicialmente, el requerimiento al mismo, para que en el plazo de 30 días proceda a restablecer la situación anterior, o en su caso, inicie las acciones para ello. 2. De no hacerlo, se abrirá el correspondiente expediente que seguirá el procedimiento marcado en el artículo 42 del presente Régimen del Alumnado.
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eli/es/o/2017/04/04/def368#art-41

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