Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 36
En vigor desde 17 may 2017
Los alumnos de la enseñanza de formación causarán baja en los centros docentes militares como consecuencia de la imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar por falta grave, o de separación del servicio o resolución de compromiso por falta muy grave como consecuencia del procedimiento disciplinario que se le haya seguido, en los casos y forma establecidos en los artículos 25 y 26 y la normativa disciplinaria aplicable en dichos centros.
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Proeli/es/o/2017/04/04/def368#art-36