Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 35
En vigor desde 21 nov 2024
1. Los alumnos que en el transcurso de su permanencia en los centros docentes militares demuestren, una manifiesta carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1, párrafos d) y f), de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, serán sometidos a un expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.
2. El expediente personal extraordinario seguirá el procedimiento marcado en el artículo 42. En dicho expediente personal extraordinario deberán de hacerse constar los comportamientos detectados en el alumno que pongan de manifiesto la carencia de las cualidades, en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar, así como las actuaciones penales, disciplinarias o académicas que de tales comportamientos se pudieran haber derivado y cualesquiera otros datos y circunstancias que justifiquen la baja del alumno por esta concreta causa.
3. La detección del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o substancias psicotrópicas, en controles legítimamente ordenados por el Director del centro docente, será motivo suficiente para la iniciación del expediente personal extraordinario al que se refiere el párrafo precedente.
Adicionalmente, en todos los casos que las actividades a realizar por un alumno puedan ocasionar pérdidas o daños de carácter personal o material, el inicio del expediente de baja por consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, provocará el cese cautelar de la realización de dichas actividades por parte del alumno.
4. La reiteración de cuadros de embriaguez debidamente acreditados será motivo suficiente para la iniciación de un expediente de baja. En el caso de alumnos que realicen actividades que puedan ocasionar pérdidas o daños de carácter personal o material, la detección de tasas de alcohol superiores a las permitidas legalmente por la normativa profesional que sea de aplicación a la actividad en cuestión, en controles legítimamente ordenados por el Director del centro docente y realizados por personal autorizado, previamente a la realización de dicha actividad, o posteriormente como consecuencia de lo observado en la misma, será motivo suficiente para la iniciación del mencionado expediente personal extraordinario. El inicio de este expediente provocará el cese cautelar de la realización de dichas actividades por parte del alumno.
Se considera reiteración cuando se detecten 3 casos de cuadro de embriaguez en los periodos de tiempo que se indican en el cuadro siguiente:
Escala Reiteración durante el Periodo de Formación Tropa y Marinería. Tres veces durante su periodo de enseñanza de formación. Suboficiales. Tres veces por cada año de su periodo de enseñanza de formación. Oficiales. Tres veces por cada año de su periodo de enseñanza de formación.
5. El Director del centro, a través de la propuesta inicial de baja que eleve, podrá incorporar toda la información que considere pertinente para que se puedan ponderar las circunstancias especiales que puedan concurrir en cada caso.
Se añaden los apartados 3, 4 y 5 por el art. único.2 de la Orden DEF/1199/2024, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2024-22548
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/04/04/def368#art-35