Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 43

En vigor desde 17 may 2017
La situación de quienes causen baja como alumnos de la enseñanza de formación, será la siguiente: a) Al causar baja los alumnos perderán su condición militar, salvo que la tuvieran antes de ser nombrados alumnos, y el empleo militar que hubieran podido alcanzar con carácter eventual y en el caso de tratarse de alumnos cursando enseñanza para ingreso en la escala de tropa se resolverá el compromiso inicial de quien lo hubiese firmado. b) Tendrán derecho a las prestaciones previstas en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación que les resulte de aplicación.
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eli/es/o/2017/04/04/def368#art-43

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