Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 41 bis

En vigor desde 1 jul 2026
1. Los alumnos de la enseñanza de formación causarán baja en los centros docentes militares de formación como consecuencia del incumplimiento de los deberes del alumnado que dificulten el adecuado desarrollo del currículo e impidan la consecución de las competencias exigidas para alcanzar el perfil de egreso. 2. El expediente seguirá el procedimiento marcado en el artículo 42. En el mismo, entre otros aspectos que se consideren para la motivación de la propuesta de baja, se explicitará la relación directa de este incumplimiento con las competencias del perfil de egreso que no se podrán alcanzar. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. único.5 de la Orden DEF/231/2026, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6640 , entra en vigor el 1 de julio de 2026, según determina su disposición final. Se añade por el art. único.5 de la Orden DEF/231/2026, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6640 Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2026, segun establece la disposición final de la citada Orden.

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eli/es/o/2017/04/04/def368#art-41-bis

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