Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 31

En vigor desde 1 jul 2026
1. Los alumnos de la enseñanza de formación perderán su condición de tales al causar baja en dichos centros. 2. Los alumnos de la enseñanza de formación podrán causar baja por alguna de las siguientes causas, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre: a) A petición propia. b) Insuficiencia de condiciones psicofísicas. c) No superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los currículos. A tal efecto se procederá conforme a lo establecido en las normas de evaluación, progreso o promoción y permanencia o repetición que sean de aplicación. d) Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, acreditada en expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado. e) Imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar de formación por falta grave o separación de servicio o resolución de compromiso por falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre. f) Imposición de condena en sentencia firme por delito doloso, teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta, previa tramitación de un expediente administrativo con audiencia del interesado. g) Pérdida de la nacionalidad española o, en el supuesto de extranjeros, la de origen sin adquirir la española u otra de las que permitan el acceso a la condición de militar de complemento o de militar de tropa y marinería. h) Incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones del artículo 56 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro docente militar de formación. 3. También podrán causar baja por alguna de las siguientes causas: a) Ser nombrado alumno de la enseñanza de formación de otro centro docente militar de formación. b) incumplimiento de condiciones requeridas para el ingreso que deben ser mantenidas durante todo el periodo de formación. c) El incumplimiento de los deberes establecidos en el capítulo III de este Régimen del Alumnado, que dificulte el adecuado desarrollo del currículo, impidiendo la consecución de competencias previstas en el mismo para alcanzar el perfil de egreso. Téngase en cuenta que la letra c) del apartado 3, añadida por el art. único.3 de la Orden DEF/231/2026, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6640 , entra en vigor el 1 de julio de 2026, según determina su disposición final. 4. En el caso de los alumnos que cursen estudios en los centros universitarios de la defensa, la baja como alumno en el centro docente militar de formación conllevará la baja en el centro universitario de la defensa correspondiente. A su vez, la baja en el centro universitario de la defensa correspondiente conllevará la baja como alumno del centro docente militar de formación. Se añade la letra c) al apartado 3 por el art. único.3 de la Orden DEF/231/2026, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6640 Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2026, segun establece la disposición final de la citada Orden.

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eli/es/o/2017/04/04/def368#art-31

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