Art. 5

En vigor desde 26 jul 2015
1. Las Juntas de Contratación podrán delegar la facultad de celebrar los contratos basados en los acuerdos marco en los que las mismas actúen como órganos de contratación, en aquellos órganos de contratación del Ministerio de Defensa con competencias en las materias objeto de contrato. 2. Las Juntas de Contratación podrán delegar en el Presidente la facultad de formalizar los contratos y modificaciones, siendo necesario la autorización de las Juntas para formalizar cualquier otro documento. Se modifica por el art. único.1 de la Orden DEF/1501/2015, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2015-8335 .

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eli/es/o/2011/07/13/def2021#art-5

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