Art. 9

En vigor desde 20 jul 2011
Las Secretarías de las Juntas de Contratación, cuyo titular será el Secretario de las mismas, están facultadas para el ejercicio de las siguientes funciones: a) Recibir, tramitar y preparar todos los asuntos que hayan de ser tratados en Junta y levantar Acta al finalizar cada una de sus reuniones. b) Realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Contratación y los cometidos concretos que por acuerdo de la Junta le sean atribuidos. c) En general, aquellas otras funciones que contribuyen a la consecución de los fines y objetivos de la Junta de Contratación. d) Las establecidas con carácter general en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo su intervención con voz pero sin voto. En el desempeño de sus funciones, las Secretarías de las Juntas de Contratación estarán asistidas por las Secciones o Unidades de Contratación existentes.
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eli/es/o/2011/07/13/def2021#art-9

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