Art. 1
En vigor desde 20 jul 2011
1. En desarrollo de lo establecido en el artículo 291.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), se modifica la composición y competencias de las Juntas de Contratación del Ministerio de Defensa, del Estado Mayor de la Defensa y, de los Ejércitos.
2. Las obras, suministros y servicios que, cada año, habrán de ser objeto de contratación centralizada por las anteriores Juntas de Contratación, se detallarán en el Plan Anual de Contratación Centralizada, cuyos procedimientos de elaboración, aprobación, seguimiento y control se definen en esta orden y en las disposiciones que en su momento la desarrollen.
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Proeli/es/o/2011/07/13/def2021#art-1