Art. 2
En vigor desde 20 jul 2011
1. La Junta de Contratación del Ministerio de Defensa, adscrita a la Secretaría de Estado de Defensa, estará compuesta por:
a) Presidente: El Director General de Asuntos Económicos.
b) Vicepresidente: El Subdirector General de Contratación de la Dirección General de Asuntos Económicos.
c) Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes organismos:
– Con categoría de Subdirector General u Oficial General:
1.º Dirección General de Armamento y Material.
2.º Dirección General de Infraestructura.
3.º Estado Mayor Conjunto de la Defensa.
4.º Ejército de Tierra.
5.º Armada.
6.º Ejército del Aire.
7.º Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.
8.º Programa de Modernización de la Contratación de la Subdirección General de Contratación.
– Con categoría de Oficial:
1.º Asesoría Jurídica General de la Defensa.
2.º Intervención General de la Defensa.
d) Secretario: Un oficial del Cuerpo de Intendencia de los destinados en la Subdirección General de Contratación que será el titular de la Secretaría de la Junta de Contratación, la cual radicará en dicha Subdirección.
2. La Junta de Contratación del Estado Mayor de la Defensa, adscrita al Estado Mayor de la Defensa, estará compuesta por:
a) Presidente: Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa.
b) Vicepresidente: El Oficial del Cuerpo de Intendencia responsable de las funciones económico-administrativas del Estado Mayor de la Defensa.
c) Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes organismos con categoría de Oficial:
1.º Sección Económico-Administrativa del Centro de Estudios de la Defensa Nacional.
2.º Órganos de asistencia al Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa.
3.º Asesoría Jurídica del Estado Mayor de la Defensa.
4.º Intervención Delegada en el Estado Mayor de la Defensa.
d) Secretario: Un oficial del Cuerpo de Intendencia de los destinados en la Jefatura de Administración Económica que será el titular de la Secretaría de la Junta de Contratación, la cual radicará en dicha Jefatura.
3. La Junta de Contratación del Ejército de Tierra, adscrita al Ejército de Tierra, estará compuesta por:
a) Presidente: El Director de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.
b) Vicepresidente: El Subdirector de Gestión Económica y Contratación.
c) Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes organismos con categoría de Oficial:
1.º Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.
2.º Mando de Apoyo Logístico del Ejército.
3.º Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica.
4.º Inspección General del Ejército.
5.º Asesoría Jurídica del Cuartel General del Ejército de Tierra.
6.º Intervención Delegada Central en el Cuartel General del Ejército de Tierra.
d) Secretario: Un oficial del Cuerpo de Intendencia de los destinados en la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra que será el titular de la Secretaría de la Junta de Contratación, la cual radicará en dicha Dirección.
4. La Junta de Contratación de la Armada, adscrita a la Armada, estará compuesta por:
a) Presidente: Director de Asuntos Económicos de la Armada.
b) Vicepresidente: El Subdirector de Gestión Económica y Contratación de la Armada.
c) Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes organismos con categoría de Oficial:
1.º Jefatura de Apoyo Logístico.
2.º Jefatura de Personal de la Armada.
3.º Dirección de Asuntos Económicos.
4.º Asesoría Jurídica del Cuartel General de la Armada.
5.º Intervención Delegada del Cuartel General de la Armada.
d) Secretario: Un oficial del Cuerpo de Intendencia de los destinados en la Dirección de Asuntos Económicos de la Armada que será el titular de la Secretaría de la Junta de Contratación, la cual radicará en dicha Dirección.
5. La Junta de Contratación del Ejército del Aire, adscrita al Ejército del Aire, estará compuesta por:
a) Presidente: Director de Asuntos Económicos del Ejército del Aire.
b) Vicepresidente: Un Subdirector de la Dirección de Asuntos Económicos.
c) Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes organismos con categoría de Oficial:
1.º Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire.
2.º Mando de Apoyo Logístico.
3.º Mando de Personal.
4.º Agrupación del Cuartel General.
5.º Jefatura de Apoyo Operativo.
6.º Jefatura de Servicios Técnicos, de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.
7.º Asesoría Jurídica del Cuartel General del Ejército del Aire.
8.º Intervención Delegada del Cuartel General del Ejército del Aire.
d) Secretario: Un oficial del Cuerpo de Intendencia de los destinados en la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire que será el titular de la Secretaría de la Junta de Contratación, la cual radicará en dicha Dirección.
6. Los componentes de las Juntas de Contratación que no hayan sido designados expresamente en los puntos anteriores de este artículo, serán nombrados por las autoridades que a continuación se relacionan, a propuesta del titular del Centro Directivo al que representan, elevada a través del Presidente de la Junta correspondiente:
a) El Secretario de Estado de Defensa, para los componentes de la Junta de Contratación del Ministerio.
b) El Jefe del Estado Mayor de la Defensa, para los componentes de la Junta de Contratación del Estado Mayor.
c) Los Jefes del Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire para las correspondientes Juntas de Contratación de sus respectivos Ejércitos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/07/13/def2021#art-2