Art. 4

En vigor desde 20 jul 2011
Respecto a la gestión de los gastos, las Juntas de Contratación, así como los órganos en los que éstas puedan delegar sus facultades de contratación, ejercerán tanto las competencias de aprobación del gasto como las de su compromiso. Para el resto de facultades del procedimiento de ejecución del gasto (reconocimiento de la obligación y propuesta de pago) continúan vigentes las disposiciones contenidas en las órdenes ministeriales de delegación de gasto.
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eli/es/o/2011/07/13/def2021#art-4

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