Art. 10
En vigor desde 26 jul 2015
El Plan Anual de Contratación Centralizada (PACC), es el documento en el que se detallarán las propuestas de contratos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 3, que serán objeto de contratación centralizada por las Juntas de Contratación del Ministerio.
Además de la relación y descripción de las obras, bienes y servicios objeto de contratación centralizada, el Plan incluirá el calendario de contratación, la Junta de Contratación responsable de cada contrato y los órganos responsables de elaborar la documentación preparatoria del expediente de contratación y del seguimiento particularizado del acuerdo marco o contrato.
Las obras, suministros y servicios incluidos en el PACC, no podrán ser contratados por órganos de contratación distintos a las Juntas de Contratación indicadas en el Plan, sin perjuicio de la delegación de facultades establecidas de acuerdo con el artículo 5.
El Secretario de Estado de Defensa podrá autorizar la contratación fuera del alcance del Plan Anual de Contratación Centralizada (PACC) en aquellos supuestos que resulten estrictamente necesarios, con objeto de mantener la continuidad del servicio o suministro. En especial, en aquellos casos en que el PACC prevea que un acuerdo marco o contrato centralizado deba entrar en vigor en determinada fecha, y no haya podido llevarse a cabo esta previsión por cualquier vicisitud.
De igual forma, en el caso de que un contrato derivado se haya extinguido, por cumplimiento total o resolución, sin que puedan celebrarse nuevos contratos derivados del acuerdo marco, bien en el lote o en el ámbito correspondiente, el Secretario de Estado podrá autorizar la celebración de contratos fuera del alcance del PACC.
Las solicitudes de autorización deberán venir acompañadas de una memoria justificativa que indique los motivos por los que resulta necesaria la contratación fuera del alcance del PACC, así como su importe y el plazo máximo propuesto para estos contratos. Estas autorizaciones no implican la modificación del PACC. Las contrataciones derivadas de estas autorizaciones deberán ajustarse a los términos contenidos en las mismas.
Se añaden los 3 últimos párrafos por el art. único.4 de la Orden DEF/1501/2015, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2015-8335 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/07/13/def2021#art-10