Art. 7

En vigor desde 20 jul 2011
Las Juntas de Contratación podrán acordar la incorporación a sus reuniones de los asesores especializados que sean necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar y cuando así lo aconseje el objeto del contrato, que actuarán con voz pero sin voto. De igual modo, podrán solicitar, antes de adoptar su decisión, cuantos informes técnicos o documentos relacionados con el objeto del contrato consideren precisos o encomendar la realización de los mismos a los grupos de trabajo que se constituyan al efecto. El nombramiento de los asesores especializados y de los componentes de los grupos de trabajo que se creen a instancia de las Juntas, será aprobado por el Presidente de las mismas, a propuesta de la Autoridad de la que dependa dicho personal.
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eli/es/o/2011/07/13/def2021#art-7

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