Art. Preambulo

En vigor desde 20 jul 2011
La experiencia adquirida desde la aprobación de la Orden Ministerial 94/1999, de 26 de marzo, para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones Centralizadas del Ministerio de Defensa, y de la Orden DEF/1226/2003, de 9 de mayo, por la que se modifica la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa y se crean las Juntas de Contratación del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos, así como los importantes cambios que, desde esas fechas, han tenido lugar tanto en el ámbito de la legislación contractual pública como en la organización del Ministerio de Defensa, hacen conveniente derogar las anteriores disposiciones para realizar, con esta orden, una nueva regulación de la contratación centralizada en el Ministerio de Defensa más ágil, eficiente y adaptada a tales cambios. Se trata de potenciar y agilizar en lo posible el uso de la contratación centralizada como forma de racionalizar la contratación, logrando economías de escala adicionales, una mayor estandarización de nuestras adquisiciones y una mejora de los procedimientos contractuales, todo ello en el marco definido por la Instrucción 5/2010, de 19 de febrero, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se aprueba el Plan General para la Organización de la Contratación y sus Procedimientos en el Ministerio de Defensa y con el objetivo general de mejorar la eficiencia y la economía en la obtención de los recursos. Teniendo en cuenta los anteriores objetivos, esta orden confirma las actuales cinco Juntas de Contratación: Ministerio, Estado Mayor de la Defensa y Ejércitos, actualiza sus componentes y amplia sus competencias, hasta ahora limitadas a la contratación de servicios, y suministros de bienes consumibles y de fácil deterioro, a los contratos de obras de reparación simple, restauración o rehabilitación y de obras de conservación y mantenimiento, párrafos b) y c) del artículo 106.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y a todos los suministros y servicios, que se incluyan en el Plan Anual de Contratación Centralizada o afecten a más de un órgano de contratación. Finalmente, se simplifica la planificación y seguimiento de la contratación centralizada al unificar en un solo documento, denominado Plan Anual de Contratación Centralizada, los anteriores Planes Anuales de Adquisición Centralizada y de Contratación Centralizada. En un futuro, este Plan será integrado en el Plan Anual de Contratación del Ministerio de Defensa junto con las restantes propuestas de contratación. Por todo ello, es necesario aprobar una nueva orden ministerial para adaptar la contratación centralizada en el ámbito del Departamento en el sentido indicado. En otro orden de cosas, una vez publicada la Orden DEF/1777/2011, de 22 de junio, por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, se ha detectado la omisión de un párrafo en la disposición final primera que modificaba la Orden Ministerial 75/2006, de 18 de mayo, por la que se establece el baremo para la adjudicación de viviendas militares no enajenables en régimen de arrendamiento especial. Se utiliza la aprobación de esta norma para corregir dicha omisión. En su virtud, con el preceptivo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:
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