Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Aseguramiento interno de la calidad§ Subsección 1.ª Aseguramiento interno de la calidad en los centros docentes militares

Art. Séptima

En vigor desde 25 mar 2024
Los informes anuales de autoevaluación serán remitidos por los directores de los centros, a los organismos de gestión de la enseñanza de quien dependan, que los harán suyos, resumiéndolos en otro de carácter general, y que trasladarán a los Mandos o Jefaturas de Personal o de Adiestramiento y Doctrina de los Ejércitos y de la Armada o Jefatura de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa, quienes para completar dicho informe, le añadirán las resoluciones que hayan adoptado sobre los asuntos tratados, y los elevarán al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
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eli/es/o/2024/02/26/def196#septima

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