Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Aseguramiento externo de la calidad
Art. Undécima
En vigor desde 25 mar 2024
Las evaluaciones externas se clasificarán en ordinarias y extraordinarias.
1. Las evaluaciones externas ordinarias son las que periódicamente se desarrollan, de acuerdo con el calendario anual de evaluaciones externas, que con anterioridad al 15 de octubre de cada año apruebe la persona titular de la Subsecretaria de Defensa, a propuesta del Jefe del Estado Mayor de la Defensa o de cada Jefe del Estado Mayor de su respectivo Ejército y Armada.
2. Las evaluaciones externas extraordinarias son las que, dentro del ámbito de sus responsabilidades, podrán ordenar las autoridades señaladas en el artículo 29 del Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación, aprobado por Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, en cualquier momento y en las que se evaluará un centro docente militar o un organismo de gestión de la enseñanza, en su conjunto o en aquellos aspectos y áreas concretas que determine la autoridad ordenante.
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Proeli/es/o/2024/02/26/def196#undecima