Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Aseguramiento externo de la calidad
Art. Décima
En vigor desde 25 mar 2024
1. Los procesos de aseguramiento externo de la calidad constarán de una evaluación externa y de un seguimiento sistemático.
2. Los tiempos transcurridos entre evaluaciones externas a un mismo centro docente militar u organismo de gestión de la enseñanza, se ajustarán a lo establecido en los artículos 25 y 26, respectivamente, del Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación, aprobado por Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero.
3. Los centros que dispongan del certificado de calidad en vigor, anteriormente indicado, quedarán exentos de las evaluaciones externas ordinarias. En su lugar, remitirán anualmente a sus respectivos organismos de gestión de la enseñanza los informes de autoevaluación, quienes a su vez los remitirán a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar en un plazo no superior a los tres meses siguientes a la finalización del curso académico, o del año natural, según proceda.
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Proeli/es/o/2024/02/26/def196#decima