Capítulo CAPÍTULO I

Art. Tercera

En vigor desde 25 mar 2024
1. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, elaborará un informe anual sobre la calidad de la enseñanza militar y, en él, se recogerá el resumen y conclusiones de todas las evaluaciones efectuadas durante el año, así como de otras informaciones facilitadas por los organismos de gestión de la enseñanza, integrando los resultados de todos los procesos finalizados hasta el momento. 2. El informe final se elevará a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, que lo ratificará y, en el ámbito de sus competencias, lo propondrá a la persona titular del Ministerio de Defensa.
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eli/es/o/2024/02/26/def196#tercera

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