Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Aseguramiento interno de la calidad›§ Subsección 2.ª Aseguramiento interno de la calidad en los organismos de gestión de la enseñanza
Art. Novena
En vigor desde 25 mar 2024
Una vez diseñado e implantado el sistema de aseguramiento interno de la calidad de los organismos de gestión de la enseñanza, será anualmente revisada la eficacia y eficiencia del mismo según las disposiciones particulares que establezcan las personas titulares de los organismos de gestión de la enseñanza en el ámbito de sus competencias, dejando evidencia documentada de dicha revisión y de las acciones que se deriven de la misma.
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Proeli/es/o/2024/02/26/def196#novena