Art. Séptima
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Aseguramiento interno de la calidad§ Subsección 1.ª Aseguramiento interno de la calidad en los centros docentes militares

Art. Séptima

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En vigor desde 25 mar 2024
Los informes anuales de autoevaluación serán remitidos por los directores de los centros, a los organismos de gestión de la enseñanza de quien dependan, que los harán suyos, resumiéndolos en otro de carácter general, y que trasladarán a los Mandos o Jefaturas de Personal o de Adiestramiento y Doctrina de los Ejércitos y de la Armada o Jefatura de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa, quienes para completar dicho informe, le añadirán las resoluciones que hayan adoptado sobre los asuntos tratados, y los elevarán al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
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