Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Aseguramiento interno de la calidad§ Subsección 1.ª Aseguramiento interno de la calidad en los centros docentes militares

Art. Cuarta

En vigor desde 25 mar 2024
El sistema de aseguramiento interno de la calidad que los centros docentes militares diseñen e implanten, debe estar adaptado a las particularidades de cada centro y a las enseñanzas que en él se imparten, para su posterior análisis y mejora por parte de la comisión de calidad del centro.
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eli/es/o/2024/02/26/def196#cuarta

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