Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Aseguramiento interno de la calidad›§ Subsección 1.ª Aseguramiento interno de la calidad en los centros docentes militares
Art. Octava
En vigor desde 25 mar 2024
1. Los centros docentes militares, que de forma voluntaria lo soliciten, podrán optar al reconocimiento de su sistema de aseguramiento interno de la calidad.
2. El reconocimiento del sistema de aseguramiento interno de la calidad de los centros docentes militares se efectuará, por la Subsecretaría de Defensa, en dos fases:
a) En una primera fase se analizará y, si procede, reconocerá la validez del diseño del sistema de aseguramiento interno de la calidad del centro.
b) En una segunda fase se evaluará la efectiva implantación del mismo. Si el resultado es positivo, se otorgará al centro un certificado de calidad por parte de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa. Para optar a la certificación de la implantación deberán haber transcurrido al menos dos autoevaluaciones desde el reconocimiento del diseño del sistema de aseguramiento interno de la calidad del centro.
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Proeli/es/o/2024/02/26/def196#octava