Art. 17

En vigor desde 8 may 2010
1. Los planes de estudios de la formación militar elaborados conforme a lo dispuesto en esta disposición, según corresponda, por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el caso de los cuerpos comunes, por el Subsecretario de Defensa, deberán acompañarse de una memoria justificativa, cuya estructura se especifica en el anexo II. 2. El Ministro de Defensa aprobará los planes de estudios de la formación militar, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». En cuanto a las memorias justificativas, se difundirán en la página web del Ministerio de Defensa.
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eli/es/o/2010/05/03/def1158#art-17

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