Art. 19
En vigor desde 8 may 2010
1. A los que accedan a la enseñanza de formación desde la condición de militar profesional, se les reconocerán los módulos, materias y asignaturas que se especifiquen en el plan de estudios, en función de la escala de procedencia, así como aquellos otros que les corresponda considerando los cursos y títulos que acrediten una vez efectuada su presentación en el centro docente militar de formación.
2. A los que estén vinculados profesionalmente con las Fuerzas Armadas se les reconocerá la «Fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar» del módulo de instrucción y adiestramiento.
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Proeli/es/o/2010/05/03/def1158#art-19