Art. 20

En vigor desde 10 jul 2012
La superación de los planes de estudios de la correspondiente enseñanza de formación y la adjudicación de una de las plazas de acceso de la provisión anual, originará los siguientes efectos: a) La adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento, si no la tuviera previamente. b) La atribución del empleo de teniente o alférez de navío, según corresponda, excepto cuando sea a una escala del mismo nivel y de diferente cuerpo, en cuyo caso se hará conservando el empleo y tiempo de servicios en la escala de origen. c) La adquisición de una especialidad fundamental. Se modifica por el art. único.14 de la Orden DEF/1486/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-9142 .

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eli/es/o/2010/05/03/def1158#art-20

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