Art. 21

En vigor desde 8 may 2010
1. La modificación de un plan de estudios de formación militar previamente establecido con arreglo a las presentes directrices generales, que, en todo caso, habrá de ajustarse a ellas, queda sometida, con carácter general, a las siguientes condiciones: a) Los planes de estudios tendrán una vigencia temporal mínima equivalente al número de años académicos de que consten. b) Los planes de estudios modificados total o parcialmente, se extinguirán temporalmente curso por curso. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando los avances tecnológicos, didácticos o de otra índole aconsejen la variación de los planes de estudios, por el Ministro de Defensa se establecerán sistemas de reconocimiento de créditos de las materias o asignaturas entre los nuevos planes que se aprueben y los anteriores.
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eli/es/o/2010/05/03/def1158#art-21

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