Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Tercera

En vigor desde 25 ene 1979
Las autorizaciones de salas de bingo y los documentas profesionales expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento caducarán en la fecha en ellos fijada, sin que les sean aplicables los plazos de vigencia establecidos en los artículos 15 y 28 del mismo, excepto para sus sucesivas renovaciones.
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eli/es/o/1979/01/09/(5)#tercera

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