Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Tercera
52 / 56En vigor desde 25 ene 1979
Las autorizaciones de salas de bingo y los documentas profesionales expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento caducarán en la fecha en ellos fijada, sin que les sean aplicables los plazos de vigencia establecidos en los artículos 15 y 28 del mismo, excepto para sus sucesivas renovaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1979/01/09/(5)#tercera