Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Quinta
En vigor desde 25 ene 1979
Los expedientes de solicitud de autorización que se hallen en tramitación en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento serán sustanciados y resueltos conforme a las disposiciones del Reglamento provisional.
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Proeli/es/o/1979/01/09/(5)#quinta