Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Cuarta
En vigor desde 25 ene 1979
Las entidades o personas a las que hubieren sido otorgadas autorizaciones para la explotación de salas de bingo bajo la vigencia del Reglamento provisional de 25 de junio de 1977 y que, conforme a los preceptos del presente, carecieran de los requisitos necesarios para ello podrán continuar en el disfrute de aquéllas, pero no les podrán ser concedidas más de tres renovaciones de la autorización, a menos que se adaptaran a los preceptos del presente Reglamento.
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Proeli/es/o/1979/01/09/(5)#cuarta