Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Primera

En vigor desde 25 ene 1979
El Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, procederá, en el plazo de tres meses, a reclasificar las salas de bingo autorizadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 21, 4, del presente Reglamento, Efectuada la reclasificación, se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo que no excederá de diez días para completar, en su caso, la fianza.
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eli/es/o/1979/01/09/(5)#primera

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